SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.4    La garantía del nen bis in ídem o nom bis in ídem

            A su vez, León Villalba, señala al “non bis in ídem”, como un criterio de interpretación o solución al conflicto permanente entre la idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justicia material, que tiene su expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir. Dicha finalidad, según el autor, se traduce en un impedimento procesal que negaba la posibilidad de interponer una nueva acción, y la apertura de un segundo proceso con un mismo objeto”.

            Conforme las conceptualizaciones efectuadas, el non bis in ídem o nen bis in ídem, garantiza a las personas a no ser juzgadas nuevamente por el mismo delito o infracción, el sustento de este principio procesal, se encuentra en el de la seguridad jurídica, que impide que alguien pueda estar indefinidamente sujeto a persecuciones litigiosas, cuando ya ha sido condenado y cumplido su condena o ya fue absuelto.