SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Por informe cursante de fs. 697 a 698, Dora Villarroel de Lira, señala hacer suyos los fundamentos fácticos y legales expuestos por el accionante así como sus probanzas en cuanto a la hermenéutica procesal ilegal e injusta aplicada al proceso disciplinario tramitado contra el accionante y otros por supuestas faltas disciplinarias, en especial en cuanto a la orden inicial del proceso disciplinario que no emanó del Pleno o del quórum legal del Consejo de la Judicatura sino de uno de los Consejeros, la conformación del Tribunal sumariante, la Resolución que dictó el Tribunal y la Resolución de segunda instancia.

En cuanto a ella se refiere, el juzgamiento disciplinario fue instaurado por la inexistente, imaginaria, forzada interesada y malévola calificación del hecho concreto y específico generador del proceso que no fue sino el cumplimiento de una orden superior efectuada vía telefónica del Ministro José Luis Baptista Morales transmitida al Secretario de Cámara de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para que ella haga llegar un fax remitido desde Sucre al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, orden superior que se limitó a cumplir a través de un funcionario de Presidencia de la Corte Superior de La Paz, ese cumplimiento de la orden no puede subsumirse en la definición de falta grave a la que se refiere el art. 39 inc. 6) de la LCJ, ese cumplimiento a la orden superior no puede entenderse como la influencia ejercida sobre el Juez Quinto a favor del ex Prefecto de Pando.

Teniendo en cuenta el írrito veredicto aplicado por extrañas y ajenas razones inexplicables y que no contienen criterios claros y probos, existen mayores motivaciones para impugnar los fallos recurridos por lo que solicita se conceda la acción y se disponga la nulidad de todo el procedimiento disciplinario y la exclusión de su autoridad en las contingencias del proceso por no existir materia disciplinaria justiciable.