Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.3.
Por mandato de la normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de la acciones tutelares ingresadas al Tribunal de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presenta causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El debido proceso como garantía
- III.4 La garantía del nen bis in ídem o nom bis in ídem
- III.5. Medios estatuidos para la defensa de funcionarios judiciales en procesos disciplinarios
- SANCION POR FALTAS MUY GRAVES.-
- ARTICULO 56.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES)
- III.7. Análisis del caso concreto
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- CONFIRMAR