Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.14.
II.14. Memoriales de formulación de recurso de apelación presentados por el ahora accionante, Dora Villarroel de Lira, José Luis Baptista Morales y Sandra Mendivil Bejarano; Ratificación y ampliación de apelación presentada por el accionante (fs. 294 a 306 vta., 308 a 313 vta., 315 y vta., 316 a 330 y 340 a 342 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El debido proceso como garantía
- III.4 La garantía del nen bis in ídem o nom bis in ídem
- III.5. Medios estatuidos para la defensa de funcionarios judiciales en procesos disciplinarios
- SANCION POR FALTAS MUY GRAVES.-
- ARTICULO 56.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES)
- III.7. Análisis del caso concreto
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- CONFIRMAR