SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012

Fecha: 22-Nov-2012

ARTICULO 56.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES)

            Del análisis de la Ley del Consejo de la Judicatura así como del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, se constata la inexistencia de medios impugnativos contra la determinación que disponga la medida preventiva de la suspensión de funciones sin goce de haberes, respecto a esa carencia la SC 1210/2011-R de 13 de septiembre, precisó: “…no está previsto medio de defensa alguno contra la determinación que disponga la medida preventiva de la suspensión de funciones sin goce de haberes; sin embargo, tratándose de una medida gravosa que puede llegar a afectar derechos fundamentales en caso de imponerse arbitraria e infundadamente, es preciso que, conforme a la aplicación directa del derecho fundamental a recurrir, reconocido como tal en el Pacto de San José de Costa Rica, parte del bloque de constitucionalidad y, como principio en la Norma fundamental, al que deben sujetarse las actuaciones tanto de las autoridades jurisdiccionales como administrativas, es imperativo que dicha determinación sea susceptible de revisión a través del recurso de apelación, el mismo que debe presentarse ante la misma autoridad que determinó aplicarla, debiendo entenderse que, en caso de cumplir el procesado con los requisitos formales, debe ser concedida en el efecto suspensivo, para ser resuelta por el Tribunal de alzada sin recurso ulterior, dentro de los plazos establecidos en la norma procedimental específica, observando la naturaleza sumaria del proceso administrativo interno”.