SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012
Fecha: 22-Nov-2012
ARTICULO 56.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES)
Del análisis de la Ley del Consejo de la Judicatura así como del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, se constata la inexistencia de medios impugnativos contra la determinación que disponga la medida preventiva de la suspensión de funciones sin goce de haberes, respecto a esa carencia la SC 1210/2011-R de 13 de septiembre, precisó: “…no está previsto medio de defensa alguno contra la determinación que disponga la medida preventiva de la suspensión de funciones sin goce de haberes; sin embargo, tratándose de una medida gravosa que puede llegar a afectar derechos fundamentales en caso de imponerse arbitraria e infundadamente, es preciso que, conforme a la aplicación directa del derecho fundamental a recurrir, reconocido como tal en el Pacto de San José de Costa Rica, parte del bloque de constitucionalidad y, como principio en la Norma fundamental, al que deben sujetarse las actuaciones tanto de las autoridades jurisdiccionales como administrativas, es imperativo que dicha determinación sea susceptible de revisión a través del recurso de apelación, el mismo que debe presentarse ante la misma autoridad que determinó aplicarla, debiendo entenderse que, en caso de cumplir el procesado con los requisitos formales, debe ser concedida en el efecto suspensivo, para ser resuelta por el Tribunal de alzada sin recurso ulterior, dentro de los plazos establecidos en la norma procedimental específica, observando la naturaleza sumaria del proceso administrativo interno”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El debido proceso como garantía
- III.4 La garantía del nen bis in ídem o nom bis in ídem
- III.5. Medios estatuidos para la defensa de funcionarios judiciales en procesos disciplinarios
- SANCION POR FALTAS MUY GRAVES.-
- ARTICULO 56.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES)
- III.7. Análisis del caso concreto
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- CONFIRMAR