SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2398/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.2. El derecho a la defensa
El Tribunal Constitucional, refiriéndose al derecho a la defensa, mediante la SC 2148/2010-R de 19 de noviembre, señaló: “ Si bien es parte integrante de la garantía del debido proceso, no obstante, está normado constitucionalmente dentro de las garantías jurisdiccionales como un derecho exigible, tal cual establece el art. 115.II de la CPE, por otro lado el Art. 119.II de la CPE, en definitiva es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: ´… potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos´ (SC 1490/2004-R de 14 de septiembre)”.
A su vez, la SCP 0647/2012 de 2 de agosto, sostuvo: “La Constitución Política del Estado consagra este derecho en su art. 119.II cuando refiere ´Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios´.
La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la defensa ha establecido que constituye una ´potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos´ (SC 1534/2003-R)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El debido proceso como garantía
- III.4 La garantía del nen bis in ídem o nom bis in ídem
- III.5. Medios estatuidos para la defensa de funcionarios judiciales en procesos disciplinarios
- SANCION POR FALTAS MUY GRAVES.-
- ARTICULO 56.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES)
- III.7. Análisis del caso concreto
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- CONFIRMAR