Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012

    Fecha: 21-Dic-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención del ministerio Público
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • preventivo:
    • III.2.
    • III.2.  El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
    • eficacia
    • los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
    • III.3.  De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
    • el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
    • III.4.  De la responsabilidad funcionaria cuando se atenta contra el principio de celeridad como elemento fundamental del debido proceso en los casos en los que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad
    • III.5.  Análisis del caso
    • trece días
    • dieciséis días
    • 26 días
    • 1)
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca