SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3.  De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia

A manera de introducción diremos que se ha reiterado a través de la jurisprudencia constitucional que la detención preventiva se constituye en una medida cautelar que si bien involucra la privación temporal del derecho a la libertad, no tiene por finalidad la condena prematura del imputado; en este sentido, se encuentra sometida a reglas específicas que determinan los requisitos para su imposición y del mismo modo, las formas en que esta medida puede ser suspendida o modificada.

En efecto, si bien la normativa legal vigente no prevé un plazo específico para la sustanciación de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, tratándose de una solicitud en la que se halla involucrado el derecho a la libertad de una persona “…la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el referido art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado” (SCP 0759/2012 de 13 de agosto, entre otras).