SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.9.
II.9. El 28 de septiembre de 2012, el imputado pidió señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, aclarando que por determinación del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, a objeto de sanear el proceso, se determinó se lleve adelante audiencia conclusiva, disponiendo el Juez de Instrucción Primero en lo Penal, por decreto de 1 de octubre de igual año, la celebración de la misma para el 15 del indicado mes y año, por “existir otras audiencias señaladas con anterioridad” (sic), acto que fuera suspendido al no haber sido conducido el justiciable ni haberse devuelto el expediente de la Sala Penal de turno donde fuera remitido a efectos de que resuelva el conflicto de competencia suscitado por el Juez de Instrucción Primero en lo Penal, extremo que se produjera recién el 24 de octubre de 2012, fijándose nueva fecha para el 22 de noviembre de 2012 (fs. 24 a 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.4. De la responsabilidad funcionaria cuando se atenta contra el principio de celeridad como elemento fundamental del debido proceso en los casos en los que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso
- trece días
- dieciséis días
- 26 días
- 1)
- CONFIRMAR