Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.3. Intervención del ministerio Público
Haciendo uso de la palabra, el representante del Ministerio Público, requirió que se conceda la tutela en mérito a que habrían transcurrido más de trece días para providenciarse el memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, presentado por el accionante, incumpliéndose lo establecido por el art. 132 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone un plazo de veinticuatro horas para emitir providencias de mero trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.4. De la responsabilidad funcionaria cuando se atenta contra el principio de celeridad como elemento fundamental del debido proceso en los casos en los que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso
- trece días
- dieciséis días
- 26 días
- 1)
- CONFIRMAR