SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2012, el accionante, solicitó a los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, la remisión del expediente al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, que recién ingresó a despacho el 13 de igual mes y año “debido a una confusión de nombre del acusado” (sic), mereciendo providencia de la fecha, por la que se conmina a la remisión del cuaderno procesal en el día, bajo constancia de que la no remisión hasta la fecha indicada se debió únicamente al incumplimiento y exclusiva responsabilidad de la Secretaria de ese Tribunal; dicha orden fue cumplida el 26 del indicado mes y año, conforme se evidencia del cargo de recepción del Oficio Cite TBS2 159/2012 de 14 de septiembre (fs. 22 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.4. De la responsabilidad funcionaria cuando se atenta contra el principio de celeridad como elemento fundamental del debido proceso en los casos en los que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso
- trece días
- dieciséis días
- 26 días
- 1)
- CONFIRMAR