SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.5. Análisis del caso
De las alegaciones vertidas por el accionante, se tiene que éste denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que, encontrándose en detención preventiva desde el 6 de noviembre de 2009, por la presunta comisión del delito de robo, las audiencias fijadas a efectos de la consideración de cesación de la medida cautelar privativa de libertad, se han suspendido en reiteradas ocasiones por causas no atribuibles a su persona y que la última solicitud planteada por su parte, el 24 de octubre de 2012, con la finalidad de obtener la modificación de la medida cautelar, no fue atendida por la autoridad jurisdiccional hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.4. De la responsabilidad funcionaria cuando se atenta contra el principio de celeridad como elemento fundamental del debido proceso en los casos en los que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso
- trece días
- dieciséis días
- 26 días
- 1)
- CONFIRMAR