SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012
Fecha: 21-Dic-2012
26 días
Posteriormente, el ahora accionante, por memorial presentado el día viernes 28 de septiembre de 2012, impetró ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, pedido que fuera favorablemente deferido por decreto de lunes 1 de octubre del mismo año, que disponía la realización del acto para el 15 del mencionado mes y año; es decir, diecisiete días después de presentada la solicitud, audiencia que fue también suspendida por la autoridad jurisdiccional por no haberse conducido al encausado, fijando nueva fecha para el 24 de igual mes y año, totalizando 26 días de tardanza.
Por otra parte, se tiene que a raíz de un incidente de conflicto de competencia plateado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, determinó el 12 de octubre de 2012, que la autoridad competente para continuar con el conocimiento de la causa era el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, ordenando la respectiva remisión del cuaderno procesal ante dicho Tribunal.
Ahora bien, de lo glosado precedentemente, se llega al convencimiento respecto a la veracidad de la acusación formulada por el accionante contra Pablo Alberto Saavedra (Alfredo Saavedra) contra Tito Bejarano Montellanos y Juana Abán Velásquez, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, pues no sólo es evidente que en cada uno de los casos, las providencias fueron emitidas después de las veinticuatro horas que dispone el art. 132 inc. 1) del CPP y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3, situación que se agudiza en cuanto a las fechas señaladas por los demandados para llevar a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva tantas veces impetrada por el justiciable, pues conforme se ha detallado puntillosamente, el tiempo de espera al que se ha sometido al accionante -debido a suspensiones que no han sido provocadas por éste- a efectos de considerar su pretensión oscila entre los trece a veintiséis días, excediendo de manera grosera el plazo razonable de tres días establecido por este Tribunal a través de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, superabundantemente comentada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y que por mandado del art. 203 de la CPE y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares; en este sentido, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, encuentra que las denuncias del accionante respecto a las reiteradas suspensiones y dilación indebida en el señalamiento de audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva, son evidentes, motivo por el cual corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.4. De la responsabilidad funcionaria cuando se atenta contra el principio de celeridad como elemento fundamental del debido proceso en los casos en los que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso
- trece días
- dieciséis días
- 26 días
- 1)
- CONFIRMAR