SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012
Fecha: 21-Dic-2012
concedió
Mediante Resolución 04/2012 de 6 de noviembre, cursante de fs. 83 vta. a 85, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados lleven a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas de notificados con el presente fallo; decisión asumida con el argumento de que, de conformidad a los establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0001/2010 y 0056/2010, que señalan que en mérito a la naturaleza jurídica de la acción de libertad todas las solicitudes que se hallen vinculadas con este derecho deben ser atendidas con toda celeridad, debiendo señalarse audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva dentro del plazo razonable de tres días siguientes a su solicitud, fundamento que se encuentra enmarcado dentro de la previsión contenida en el art. 132.1 del CPP, que prescribe que las providencias de mero trámite deben ser emitidas dentro de las siguientes veinticuatro horas; en consecuencia, habiendo el accionante presentado memorial de solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva el 24 de octubre de 2012 y siendo que los demandados recién providenciaron al mismo el 6 de noviembre de igual año disponiendo la sustanciación de audiencia para el 9 del mismo mes y año, se evidencia una demora de más de trece días desde la presentación del memorial, coligiéndose que los demandados han incurrido en dilación indebida respecto al tratamiento de la pretensión del accionante que se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.4. De la responsabilidad funcionaria cuando se atenta contra el principio de celeridad como elemento fundamental del debido proceso en los casos en los que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso
- trece días
- dieciséis días
- 26 días
- 1)
- CONFIRMAR