SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.7.
II.7. Pablo Alberto Saavedra, mediante memorial de 20 de junio de 2012, aclarando que su nombre verdadero era Alfredo Saavedra, solicitó autorización para salir del recinto penitenciario con la finalidad de obtener cédula de identidad, pretensión que le fue concedida y una vez obtenido el documento indicado, nuevamente solicito cesación de la detención preventiva el 4 de julio de 2012, fijando audiencia la autoridad jurisdiccional, para el 11 del mismo mes y año, misma que habiéndose instalado fue suspendida por falta de notificación al acusado, señalándose el 20 del referido mes y año, como nueva fecha de audiencia, actuación que también fuera suspendida por encontrarse con baja médica uno de los miembros del Tribunal; en dicha oportunidad, a pedido del Ministerio Público, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Juez cautelar a efectos de que se sanee el proceso y se fije fecha de audiencia conclusiva (fs. 15 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.4. De la responsabilidad funcionaria cuando se atenta contra el principio de celeridad como elemento fundamental del debido proceso en los casos en los que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso
- trece días
- dieciséis días
- 26 días
- 1)
- CONFIRMAR