Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, toda vez que dentro del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo, mediante resolución de 6 de noviembre de 2009, se dispuso su detención preventiva y no obstante de haber pedido, en reiteradas ocasiones, la cesación de dicha medida, las audiencias señaladas al efecto han sido suspendidas reiteradamente por causas no atribuibles a su persona, además, habiendo solicitado por memorial de 24 de octubre de 2012, nuevo señalamiento de audiencia a los fines señalados, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, los demandados no han dado respuesta a su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.4. De la responsabilidad funcionaria cuando se atenta contra el principio de celeridad como elemento fundamental del debido proceso en los casos en los que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso
- trece días
- dieciséis días
- 26 días
- 1)
- CONFIRMAR