Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Mediante Auto de apertura de juicio 39/2011 de 25 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, fijó fecha de audiencia de juicio oral para el 1 de marzo de 2012, así como audiencia de sorteo de jueces ciudadanos para el 9 de febrero del mismo año y audiencia de constitución de Tribunal para el 16 de igual mes y año (fs. 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- III.4. De la responsabilidad funcionaria cuando se atenta contra el principio de celeridad como elemento fundamental del debido proceso en los casos en los que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad
- III.5. Análisis del caso
- trece días
- dieciséis días
- 26 días
- 1)
- CONFIRMAR