SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo, por resolución de 6 de noviembre de 2009, se dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de Morros Blancos, habiendo durante este tiempo, solicitado en varias oportunidades la cesación de dicha medida cautelar, y no obstante de que se señalaron varias audiencias a efectos de considerar su pedido, las mismas se suspendieron por causas no atribuibles a su persona.

Añade que, en audiencia de 20 de julio de 2012, ante la ausencia por baja médica de una miembro del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, el Fiscal solicitó saneamiento del proceso y señalamiento de audiencia conclusiva, pretensión que es deferida por los demandados ordenando la remisión de antecedentes ante el juzgado cautelar, y eliminó sus esfuerzos de obtener su libertad; sin embargo -agrega- que el expediente no fue remitido hasta el 27 de septiembre del mismo año.

Es así que, el 28 de ese mes y año, pide al Juez Primero de Instrucción Penal señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva, que si bien fue señalada en tiempo prudencial no se llevó a cabo, disponiéndose la realización de nueva audiencia para el 15 de octubre del referido año, misma que tampoco se sustanció en mérito a la Resolución 08/2012 proferida por la Sala Penal Primera dentro del conflicto de competencia suscitado por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, fallo que con voto dirimidor, resolvió que el Órgano competente para seguir conociendo el proceso era el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, determinación con la que se notificó a las partes el 18 de octubre de 2012, remitiéndose el expediente nuevamente ante el Tribunal de manera inmediata.

Ante estos hechos, el 24 de octubre de 2012, solicitó nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción, se haya señalado fecha para realización del acto, no obstante que de conformidad a la jurisprudencia contenida en la SC 0128/2011, debió señalarla en un plazo máximo de tres a cinco días.