SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2543/2012

Fecha: 21-Dic-2012

a)

Juana Abán Velásquez y Tito Bejarano Montellanos, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 79 a 82 vta., indicaron que: a) Las audiencias mencionadas por el accionante de diciembre de 2011 y 28 de febrero de 2012, fueron señaladas por otros motivos, no porque tuviera que analizarse la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, b) En la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva señalada para el 23 de marzo de “2011”, el justiciable no presentó prueba suficiente para desvirtuar los riesgos procesales; c) El 11 de abril de 2012, se negó la cesación de la medida cautelar, dado que el encausado no demostró su identidad, filiación y vínculo familiar con quien afirmaba ser su abuela; d) La audiencia de cesación de 11 de julio del mismo año, solicitada por memorial de 4 de igual mes y año, fue suspendida debido a que el acusado no fue conducido ante el Tribunal por razones atribuibles a la gobernación del penal de Morros Blancos, fijándose nueva fecha para el 20 del indicado mes y año, actuación que no pudo realizarse en mérito a que uno de los miembros del Tribunal se encontraba con baja médica; sin embargo, en dicha oportunidad el ministerio Público solicitó la remisión de antecedentes al juzgado cautelar a efectos de que señale fecha de audiencia conclusiva, no habiéndose opuesto la defensa, manifestando su conformidad; e) La falta de remisión oportuna del cuaderno procesal es enteramente de responsabilidad de la Secretaria del Tribunal, que incumpliendo sus funciones omitió remitir varios expedientes y finalmente dejó de asistir a su fuente laboral, situación que ocasionó un desorden total, y no fue hasta el 13 de septiembre que mediante el reclamo del ahora accionante, se dio la orden inmediata para su remisión; y, f) Respecto al memorial presentado por el accionante supuestamente el 24 de octubre de 2012, éste ingresó recién a despacho el 6 de noviembre de ese año, constando únicamente en la fecha señalada por el justiciable (24 de octubre del mencionado año), la remisión del cuaderno de autos, mismo que fue recepcionado el 29 de octubre del referido año, de donde se evidencia que la demora en el señalamiento de audiencia no es atribuible a los suscritos, evidenciándose que el ahora accionante de manera negligente se limitó a solicitar cesación de la detención preventiva sin aportar los elementos suficientes para su consideración, actitud que no puede ser suplida por este Tribunal, por lo que piden se deniegue la tutela por carecer de sustento legal.