SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012

Fecha: 21-Dic-2012

2)

2)  El art. 379 del CPC, sobre la proposición de la prueba señala que las partes propondrán sus pruebas por escrito dentro de los cinco días primeros de la notificación con el Auto de fijare los hechos a demostrarse, sin que exprese que el plazo sea común a las partes y tampoco que deba computarse desde la última notificación, por lo que según la práctica jurídica y la amplia jurisprudencia, el plazo comienza a correr al día hábil siguiente de la notificación individual para cada una de las partes; lo contrario supondría sostener que la ley permite ventajas en razón del tiempo respecto de una de las partes sobre la otra, vulnerando de esa manera las garantías de un proceso equilibrado y generaría conflictos entre las partes para conseguir los primeros actuados en pro de sus pretensiones, dando lugar además a la deslealtad entre las partes;