SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012

Fecha: 21-Dic-2012

i)

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la defensa, a la producción de prueba, al debido proceso y a una resolución fundamentada, aduciendo que: i) Dentro del proceso de divorcio en el que son parte demandada, la Jueza Segunda de Partido de Familia, rechazó ilegalmente la prueba propuesta, con el argumento que fue presentada extemporáneamente, por cuanto a decir de la juzgadora el plazo de cinco días previsto en el art. 379 del CPC, es individual y se computa a partir de la notificación con el Auto de relación procesal y no así común a las partes cuyo cómputo corre desde la última notificación, decisión que fue ratificada en la reposición; y, ii) Confirmada por los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia Niñez y Adolescencia y de Violencia Intra familiar, ahora demandados. En consecuencia corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.

En ese orden, si bien le está permitido apartarse de sus propios precedentes al Tribunal Supremo de Justicia; es decir, no sujetarse a los mismos, del mismo modo que en el supuesto anterior, es exigible un mínimo de fundamentación. Ello significa que pueden hacerlo a través de resolución fundamentada que contenga al menos estos elementos: i) Consideración, cita expresa del contenido interpretativo asumido por el Tribunal Supremo de Justicia; ii) El entendimiento o subregla asumidos en los casos anteriores no es aplicable al supuesto bajo estudio o caso concreto que se analiza; y, iii) Expresión de argumentos que respeten elementos básicos de la racionalidad y razonabilidad  para separarse del precedente judicial, que se consideren de mayor peso argumentativo desde y conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hubieren pronunciado jurisprudencia más progresiva a los derechos fundamentales.