SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 38

De donde resulta que tanto la Jueza Segunda de Partido de Familia como los Vocales de Sala de Familia, Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar -ahora demandados- actuaron correctamente cuando se apartaron de la jurisprudencia de la Sala Civil Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que establecía en diferentes años, inclusive el 2008, que el término para proponer la prueba es dentro de los cinco días primeros de la notificación con el Auto de relación procesal y que dicho término corre desde la a última notificación y se computa de manera común para ambas partes y, por ende, se vincularon a la jurisprudencia asumida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que sostuvo en gestiones anteriores (2005 y 2006) que el término para proponer la prueba es dentro de los cinco días primeros de la notificación con el Auto de relación procesal y que dicho término se computa individualmente a partir de la notificación a la parte procesal.