SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012

Fecha: 21-Dic-2012

iv)

iv) Existen otros plazos que son comunes a las partes como ser la proposición de la prueba en segunda instancia cuyo cómputo comienza a partir de la radicatoria de la causa y corre para ambas partes, o como el plazo del término de prueba que comienza a partir de la última notificación y es común para ambas partes, porque dentro de éste plazo se producirán todas las pruebas que ya fueron ofrecidas, este plazo es común porque dentro del mismo debe planificarse el tiempo de tal manera que alcance para la producción de las pruebas ofrecidas por ambas partes. Sin embargo, el plazo de proposición de la prueba es un ejercicio individual y voluntario de cada una de las partes que debe ser ejercido indefectiblemente dentro de los cinco días computables desde su notificación individual. Que en mérito a lo brevemente expuesto y analizado se tiene que el apelante fue notificado con el decreto apelado el 26 de abril de 2012 y su plazo para proponer prueba era hasta el 1 de mayo del mismo año, al haber presentado su proposición de prueba el 7 de igual mes y año, es evidente que su plazo ha vencido.