SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012
Fecha: 21-Dic-2012
3º Anular: 1)
3º Anular: 1) El decreto de 9 de mayo de 2012, pronunciado por la Jueza Segunda de de Partido de Familia; 2) El Auto interlocutorio de 15 de junio de 2012, dictado por el Juzgado de Partido Segundo de Familia; 3) El Auto de Vista 116/2012, de 27 de junio; y 4) El Auto de 1 de agosto de 2012, de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intra familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y disponer se admita la prueba propuesta por los accionantes, por cuanto el cambio jurisprudencial constitucional asumido en esta Sentencia Constitucional Plurinacional no puede ser aplicado retrospectivamente en desmedro del derecho de acceso a la justicia, la defensa y el derecho de proponer la prueba que les asiste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- c)
- II.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- II.4.
- i)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- cuál es la instancia a quien le corresponde, por razones funcionales, la tarea de uniformar la jurisprudencia en la jurisdicción ordinaria
- porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio
- a) La vinculación vertical del precedente judicial.
- b) La vinculación horizontal del precedente judicial
- Fragmento 21
- III.2.2. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la interpretación del art. 379 del CPC, referente a la proposición de la prueba
- III.3.
- III.3.1. Sobre el valor de la jurisprudencia constitucional
- Efectos de la parte resolutiva
- Carácter vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3.2.2. Distinción entre precedente constitucional y la ratio decidendi
- interpretación
- III.3.3. Análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional: Las líneas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- Jurisprudencia constitucional prospectiva: El overruling prospectivo
- III.3.5. Reglas básicas para la aplicación o invocación del precedente constitucional
- Lo que NO se debe hacer a tiempo de aplicar o invocar un precedente constitucional, lo que la doctrina llama citas antitécnicas o de mala aplicación o uso de los precedentes
- de lo contrario se atentaría contra el principio a la seguridad jurídica y a la defensa.
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 38
- jurisprudencia en el tiempo, es posible sostener que el cambio jurisprudencial asumido sobre la interpretación del art. 379 del CPC, en el presente fallo, no puede aplicarse retrospectivamente al caso concreto,
- 3º Anular: 1)