SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012

Fecha: 21-Dic-2012

c)

c)  Actualmente tanto el Tribunal Supremo de Justicia como los Tribunales Departamentales de Justicia asumieron que el plazo para la proposición de prueba previsto en el art. 379 del CPC, debe ser necesariamente individual, a diferencia del plazo para producir la prueba previsto en el art. 377 del citado Código, que en este caso sí resulta común a ambas partes; es decir, existe distinción entre los actos procesales de “proposición de prueba” anterior y “producción de prueba”.