SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012

Fecha: 21-Dic-2012

3)

3)  El art. 140.II del CPC señala: “Los plazos comunes para ambas partes correrán desde el día hábil siguiente a la última notificación”, pero el plazo para la proposición de prueba no constituye un plazo común porque el mismo es un ejercicio del derecho a la defensa absolutamente individual de cada una de las partes, en tal sentido la actuación de la una parte no beneficia ni perjudica en manera alguna a la otra parte, son términos totalmente independientes, de tal manera que corren en forma individual para cada una de las partes a partir del día siguiente hábil de su legal notificación y no como erradamente lo ha entendido el apelante desde la última notificación;