SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2548/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Lo que NO se debe hacer a tiempo de aplicar o invocar un precedente constitucional, lo que la doctrina llama citas antitécnicas o de mala aplicación o uso de los precedentes

En ese orden, corresponde señalar que en efecto la SC 0914/2002-R, constituye un precedente constitucional obligatorio y vinculante por cuanto declara procedente el amparo y dejó sin efecto el Auto impugnado disponiendo que la proposición de la prueba a la que se refiere el art. 379 del CPC, se la haga dentro de los cinco días de la última notificación con la relación procesal con el siguiente precedente constitucional: