SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Fecha: 16-Mar-2012
00049-2012-01-AL
En el expediente 00049-2012-01-AL, la accionante, por su representada Erika Rodríguez Velásquez, sostiene que las autoridades judiciales demandadas a su turno lesionaron su derecho a la libertad, por cuanto, el Juez cautelar rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva sosteniendo la existencia de dos domicilios, sin tener en cuenta que en la audiencia de cesación demostró la existencia de uno habitual y permanente; extremo que fue corroborado por las Vocales demandadas en apelación incidental interpuesta por la imputada, manteniendo incólume la detención preventiva de su representada, con el fundamento de la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 8 del CPP, indicando que respecto a este último inciso se hubieran basado en el cuaderno procesal del inicio de las investigaciones de una denuncia por el supuesto delito de agio del año 2010, que fue producido como prueba de oficio por las indicadas autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 5
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- En cuyo mérito, en la misma audiencia interpuso apelación (fs. 812 vta.), fundamentando su agravio en dicho riesgo procesal.
- II.2.4.
- 00049-2012-01-AL
- 00061-2012-01-AL
- III.1. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal y criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- primera fase:
- 1)
- III.3.
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.4.1. Respecto a si la Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal al rechazar la cesación de detención preventiva
- III.4.2.
- III.4.3. Sobre si los vocales demandados valoraron objetiva e integralmente los elementos probatorios aportados por las partes a tiempo de resolver la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP solicitada por Rossio Aquino Rodríguez (expediente 00061-2012-01-AL
- la exigencia de
- III.4.4. Sobre si las vocales demandadas cuando resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva de