SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.2.1.
II.2.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rossio Aquino Rodríguez - representada de la accionante- por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel, gasolina y GLP, previsto en el art. 226 BIS.I y II del CP, e incluido en el art. 20 de la Ley 100 con relación al art. 23 de la misma norma, por la presunta comercialización de 20 a 25 garrafas de GLP, por Auto 938/2011 de 7 de diciembre (fs. 695 a 696), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva, en aplicación de los arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del CPP, modificados por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, es decir, porque no desvirtuó los peligros de fuga y obstaculización, demostrando sólo la situación domiciliaria y no así la laboral ni familiar, además de concurrir lo dispuesto en el art. 234.8 del CPP, señalando in extenso que “…en relación a las coimputadas Rossio Aquino y Erika Rodríguez Velásquez, de quienes se tiene antecedentes que se ventilan en este despacho judicial y que no han sido motivo de observación por la defensa técnica de las mismas” (las negrillas agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 5
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- En cuyo mérito, en la misma audiencia interpuso apelación (fs. 812 vta.), fundamentando su agravio en dicho riesgo procesal.
- II.2.4.
- 00049-2012-01-AL
- 00061-2012-01-AL
- III.1. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal y criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- primera fase:
- 1)
- III.3.
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.4.1. Respecto a si la Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal al rechazar la cesación de detención preventiva
- III.4.2.
- III.4.3. Sobre si los vocales demandados valoraron objetiva e integralmente los elementos probatorios aportados por las partes a tiempo de resolver la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP solicitada por Rossio Aquino Rodríguez (expediente 00061-2012-01-AL
- la exigencia de
- III.4.4. Sobre si las vocales demandadas cuando resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva de