SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.4.2.
Del análisis del Auto de Vista 5/2012 de 10 de enero, que resolvió la apelación formulada por la imputada Erika Rodríguez Velásquez manteniendo subsistente su detención preventiva se tiene que las autoridades judiciales demandadas sujetaron su análisis a los elementos previstos en el art. 239.1 del CPP y en el marco de lo establecido en el art. 398 del CPP, conforme se precisó en la reiterada jurisprudencia constitucional (Fundamento Jurídico III.2), por cuanto resolvieron en apelación los aspectos referidos al art. 234.1 y 8 del CPP, debatidos desde la resolución de detención preventiva respecto a los cuales la defensa tuvo amplia oportunidad de controvertir, resolviendo por ello sobre lo debatido y considerando los aspectos de la apelación aclarándose que la parte adversa en este tipo de apelación en virtud al principio de igualdad y verdad material siguiendo el procedimiento correspondiente podía efectuar alegaciones y aportar prueba que desvirtúe los supuestos de apelación de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 5
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- En cuyo mérito, en la misma audiencia interpuso apelación (fs. 812 vta.), fundamentando su agravio en dicho riesgo procesal.
- II.2.4.
- 00049-2012-01-AL
- 00061-2012-01-AL
- III.1. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal y criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- primera fase:
- 1)
- III.3.
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.4.1. Respecto a si la Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal al rechazar la cesación de detención preventiva
- III.4.2.
- III.4.3. Sobre si los vocales demandados valoraron objetiva e integralmente los elementos probatorios aportados por las partes a tiempo de resolver la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP solicitada por Rossio Aquino Rodríguez (expediente 00061-2012-01-AL
- la exigencia de
- III.4.4. Sobre si las vocales demandadas cuando resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva de