SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Fecha: 16-Mar-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 01/2012 de 28 de enero, cursante de fs. 608 a 616 vta., del expediente 00049-2012-01-AL, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro de la acción de libertad, presentada por Rosario Quispe Bustamante en representación sin mandato de Erika Rodríguez Velázquez contra Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Beatriz Cortez Vásquez y Virginia Colque, Vocales de la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental de Oruro; y la Resolución 01/2012 de 28 de enero, cursante de fs. 850 a 853, del expediente 00061-2012-01-AL, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro de la acción de libertad, interpuesta por Rosario Quispe Bustamante en representación sin mandato de Rossio Aquino Rodríguez contra Beatriz Cortez Vásquez y Virginia Colque Calle, Vocales del mismo Tribunal Departamental.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 5
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- En cuyo mérito, en la misma audiencia interpuso apelación (fs. 812 vta.), fundamentando su agravio en dicho riesgo procesal.
- II.2.4.
- 00049-2012-01-AL
- 00061-2012-01-AL
- III.1. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal y criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- primera fase:
- 1)
- III.3.
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.4.1. Respecto a si la Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal al rechazar la cesación de detención preventiva
- III.4.2.
- III.4.3. Sobre si los vocales demandados valoraron objetiva e integralmente los elementos probatorios aportados por las partes a tiempo de resolver la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP solicitada por Rossio Aquino Rodríguez (expediente 00061-2012-01-AL
- la exigencia de
- III.4.4. Sobre si las vocales demandadas cuando resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva de