SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.2.4.
II.2.4. Por Auto de Vista 5/2012 de 10 de enero (fs. 839 a 845), las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocaron el Auto Interlocutorio 982/2011, con relación a la imputada Rossio Aquino Rodríguez y, por ende, mantuvieron la detención preventiva por la concurrencia del riesgo procesal de fuga contenido en el art. 234.8 del CPP, con los siguientes argumentos: a) El Juez a quo no realizó una valoración apropiada de los elementos de prueba presentados con relación a lo dispuesto en el art. 234.8 del citado código, por cuanto conforme a la prueba aportada por la denunciante existe un proceso penal iniciado el 11 de marzo de 2010 contra Rossio Aquino Rodríguez y otra a denuncia de Cilmar Cruz Villca por el delito de agio y la existencia de una imputación formal de 27 de agosto de 2010, que sería la prueba idónea para mantener subsistente la concurrencia prevista en el mencionado art. 234.8; b) Los medios probatorios presentados por Rossio Aquino Rodríguez y otra, presentados en la audiencia de cesación de detención preventiva sólo justifican la existencia de familia, domicilio y ocupación y no así respecto al riesgo de fuga contenido en el art. 234.8 del CPP; c) Que es el propio Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien declaró la cesación de detención preventiva de la representada de la accionante, quien en Resolución de 7 de diciembre de 2011, afirmó que existían antecedentes contra la imputada en su despacho judicial.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 5
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- En cuyo mérito, en la misma audiencia interpuso apelación (fs. 812 vta.), fundamentando su agravio en dicho riesgo procesal.
- II.2.4.
- 00049-2012-01-AL
- 00061-2012-01-AL
- III.1. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal y criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- primera fase:
- 1)
- III.3.
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.4.1. Respecto a si la Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal al rechazar la cesación de detención preventiva
- III.4.2.
- III.4.3. Sobre si los vocales demandados valoraron objetiva e integralmente los elementos probatorios aportados por las partes a tiempo de resolver la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP solicitada por Rossio Aquino Rodríguez (expediente 00061-2012-01-AL
- la exigencia de
- III.4.4. Sobre si las vocales demandadas cuando resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva de