SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012

Fecha: 16-Mar-2012

II.2.4.

II.2.4.        Por Auto de Vista 5/2012 de 10 de enero (fs. 839 a 845), las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocaron el Auto Interlocutorio 982/2011, con relación a la imputada Rossio Aquino Rodríguez y, por ende, mantuvieron la detención preventiva por la concurrencia del riesgo procesal de fuga contenido en el art. 234.8 del CPP, con los siguientes argumentos: a) El Juez a quo no realizó una valoración apropiada de los elementos de prueba presentados con relación a lo dispuesto en el art. 234.8 del citado código, por cuanto conforme a la prueba aportada por la denunciante existe un proceso penal iniciado el 11 de marzo de 2010 contra Rossio Aquino Rodríguez y otra a denuncia de Cilmar Cruz Villca por el delito de agio y la existencia de una imputación formal de 27 de agosto de 2010, que sería la prueba idónea para mantener subsistente la concurrencia prevista en el mencionado art. 234.8; b) Los medios probatorios presentados por Rossio Aquino Rodríguez y otra, presentados en la audiencia de cesación de detención preventiva sólo justifican la existencia de familia, domicilio y ocupación y no así respecto al riesgo de fuga contenido en el art. 234.8 del CPP; c) Que es el propio Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien declaró la cesación de detención preventiva de la representada de la accionante, quien en Resolución de 7 de diciembre de 2011, afirmó que existían antecedentes contra la imputada en su despacho judicial.