SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.4.4. Sobre si las vocales demandadas cuando resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva de
III.4.4. Sobre si las vocales demandadas cuando resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva de Erika Rodríguez Velásquez y de Rossio Aquino Rodríguez al amparo del art. 239.1 del CPP circunscribieron su análisis en el marco de dicha norma y lo dispuesto en el art. 398 del CPP y la jurisprudencia constitucional (expedientes 00049-2012-01-AL y 00061-2012-01-AL)
De la compulsa de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista 5/2012 (fs. 839 a 845), pronunciado por las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandadas- que resolvió en apelación la cesación de detención preventiva de la representada de la accionante al amparo de lo previsto en el art. 239.1 del CPP, corresponde señalar que dichas autoridades judiciales no sujetaron su análisis a los elementos previstos en dicha norma procesal penal en el marco de lo establecido en el art. 398 del CPP conforme se precisó por la reiterada jurisprudencia constitucional (Fundamento Jurídico III.2), por cuanto si bien analizaron el riesgo procesal contenido en el art. 234.8 del CPP enmarcándose en los agravios esgrimidos por la parte apelante conforme consta en el Auto Interlocutorio 982/2011, que demuestra que la abogada de la víctima impugnó la prueba presentada por la imputada en sentido de que: “…la defensa no ha desvirtuado de ninguna manera los peligros procesales por los cuales se ha dispuesto la detención preventiva de las señoras Aquino y Rodríguez tales como el art. 234.6 y 8 del CPP, teniéndose la certeza de que ambas señoras están siendo procesadas paralelamente por el delito de agio que tiene que ver con la venta de GLP en garrafas, por lo que deberá compulsarse este elemento por demás importante y denegarse la solicitud de la parte de cesación de detención preventiva” (fs. 192 vta.); sin embargo, lo hicieron sin tener certeza de que la víctima hubiera aportado como prueba el cuaderno procesal que demuestre las aseveraciones formuladas en su apelación incidental respecto a la existencia de una supuesta denuncia por el delito de agio contra la imputada - ahora representante de la accionada-, situación que fue constatada por el tribunal de garantías, lo que ciertamente da cuenta de que las autoridades judiciales demandadas introdujeron y sustentaron su decisión en un riesgo procesal que si bien fue discutido en el trámite de cesación de la detención preventiva y apelación que se analiza, empero no se tenía certeza de que hubiera sido probado tal extremo en el momento de resolverse la cesación de detención preventiva en ambas instancias.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 5
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- En cuyo mérito, en la misma audiencia interpuso apelación (fs. 812 vta.), fundamentando su agravio en dicho riesgo procesal.
- II.2.4.
- 00049-2012-01-AL
- 00061-2012-01-AL
- III.1. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal y criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- primera fase:
- 1)
- III.3.
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.4.1. Respecto a si la Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal al rechazar la cesación de detención preventiva
- III.4.2.
- III.4.3. Sobre si los vocales demandados valoraron objetiva e integralmente los elementos probatorios aportados por las partes a tiempo de resolver la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP solicitada por Rossio Aquino Rodríguez (expediente 00061-2012-01-AL
- la exigencia de
- III.4.4. Sobre si las vocales demandadas cuando resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva de