SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.2.2.
II.2.2. Mediante Auto Interlocutorio 982/2011 de 13 de diciembre (fs. 810 a 812 vta.), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal declaró procedente la cesación de detención preventiva solicitada por Rossio Aquino Rodríguez en aplicación de los arts. 239.1 y 2, 235.1 y 2 y 240 del CPP, modificados por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo y aplicó las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, la obligación de presentarse semanalmente ante las autoridades judiciales y del Ministerio Público a objeto de suscribir el correspondiente libro de presentaciones, arraigo e imponiendo la fianza económica en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), con el argumento de que se habría desvirtuado el peligro de fuga por haber acreditado domicilio y familia constituida, situación laboral e inexistencia de pasaporte, así como el riesgo procesal de obstaculización por cuanto existen certificados de antecedentes personales de buena conducta y “…no existiendo constancia alguna de que ambas imputadas estén modificando, destruyendo o alterando medios de prueba así como la influencia negativa sobre testigos, peritos, etc. para beneficiarse…”.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 5
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- En cuyo mérito, en la misma audiencia interpuso apelación (fs. 812 vta.), fundamentando su agravio en dicho riesgo procesal.
- II.2.4.
- 00049-2012-01-AL
- 00061-2012-01-AL
- III.1. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal y criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- primera fase:
- 1)
- III.3.
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.4.1. Respecto a si la Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal al rechazar la cesación de detención preventiva
- III.4.2.
- III.4.3. Sobre si los vocales demandados valoraron objetiva e integralmente los elementos probatorios aportados por las partes a tiempo de resolver la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP solicitada por Rossio Aquino Rodríguez (expediente 00061-2012-01-AL
- la exigencia de
- III.4.4. Sobre si las vocales demandadas cuando resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva de