SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012

Fecha: 16-Mar-2012

II.2.2.

II.2.2.        Mediante Auto Interlocutorio 982/2011 de 13 de diciembre (fs. 810 a 812 vta.), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal declaró procedente la cesación de detención preventiva solicitada por Rossio Aquino Rodríguez en aplicación de los arts. 239.1 y 2, 235.1 y 2 y 240 del CPP, modificados por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo y aplicó las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, la obligación de presentarse semanalmente ante las autoridades judiciales y del Ministerio Público a objeto de suscribir el correspondiente libro de presentaciones, arraigo e imponiendo la fianza económica en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), con el argumento de que se habría desvirtuado el peligro de fuga por haber acreditado domicilio y familia constituida, situación laboral e inexistencia de pasaporte, así como el riesgo procesal de obstaculización por cuanto existen certificados de antecedentes personales de buena conducta y “…no existiendo constancia alguna de que ambas imputadas estén modificando, destruyendo o alterando medios de prueba así como la influencia negativa sobre testigos, peritos, etc. para beneficiarse…”.