SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012

Fecha: 16-Mar-2012

II.2.3.

II.2.3. Según el acta de registro de audiencia pública para considerar la cesación de la detención preventiva (fs. 805 a 809), la abogada de la víctima observando la prueba presentada por las imputadas refirió que la representada de la ahora accionante no acreditó existencia de domicilio, de una actividad laboral lícita y respecto al certificado de antecedentes policiales y penales señaló que los mismos: “…no corresponden a la realidad puesto que la 'señora Aquino' también ha sido imputada por el delito de agio anteriormente, caso que se está llevando ante el Juzgado Segundo en lo Penal cautelar, prueba que también ha sido compulsada por el Juez de esas instancias…”, señalando más adelante que: “…la defensa no ha desvirtuado de ninguna manera los peligros procesales por los cuales se ha dispuesto la detención preventiva de las 'señoras Aquino y Rodríguez' tales como el art. 234 numerales 6 y 8 del CPP…, teniéndose la certeza de que ambas señoras están siendo procesadas paralelamente por el delito de agio que tiene que ver con la venta de GLP en garrafas, por lo que deberá compulsarse este elemento por demás importante y denegarse la solicitud de la parte de cesación de detención preventiva…”.