SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.2.3.
II.2.3. Según el acta de registro de audiencia pública para considerar la cesación de la detención preventiva (fs. 805 a 809), la abogada de la víctima observando la prueba presentada por las imputadas refirió que la representada de la ahora accionante no acreditó existencia de domicilio, de una actividad laboral lícita y respecto al certificado de antecedentes policiales y penales señaló que los mismos: “…no corresponden a la realidad puesto que la 'señora Aquino' también ha sido imputada por el delito de agio anteriormente, caso que se está llevando ante el Juzgado Segundo en lo Penal cautelar, prueba que también ha sido compulsada por el Juez de esas instancias…”, señalando más adelante que: “…la defensa no ha desvirtuado de ninguna manera los peligros procesales por los cuales se ha dispuesto la detención preventiva de las 'señoras Aquino y Rodríguez' tales como el art. 234 numerales 6 y 8 del CPP…, teniéndose la certeza de que ambas señoras están siendo procesadas paralelamente por el delito de agio que tiene que ver con la venta de GLP en garrafas, por lo que deberá compulsarse este elemento por demás importante y denegarse la solicitud de la parte de cesación de detención preventiva…”.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 5
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- En cuyo mérito, en la misma audiencia interpuso apelación (fs. 812 vta.), fundamentando su agravio en dicho riesgo procesal.
- II.2.4.
- 00049-2012-01-AL
- 00061-2012-01-AL
- III.1. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal y criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- primera fase:
- 1)
- III.3.
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.4.1. Respecto a si la Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal al rechazar la cesación de detención preventiva
- III.4.2.
- III.4.3. Sobre si los vocales demandados valoraron objetiva e integralmente los elementos probatorios aportados por las partes a tiempo de resolver la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP solicitada por Rossio Aquino Rodríguez (expediente 00061-2012-01-AL
- la exigencia de
- III.4.4. Sobre si las vocales demandadas cuando resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva de