SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012

Fecha: 16-Mar-2012

II.1.4.

II.1.4.        Por Auto de Vista 5/2012 de 10 de enero (fs. 595 a 601), las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, revocaron el Auto Interlocutorio 982/2011 de 13 de diciembre, con relación a la imputada Erika Rodríguez Velásquez y mantuvieron subsistente la detención preventiva por la concurrencia del riesgo procesal de peligro de fuga contenido en el art. 234.1 respecto al domicilio y el numeral 8 del CPP, con los siguientes argumentos: 1) El juez a quo no realizó una valoración  apropiada de los elementos de prueba presentados con relación a lo dispuesto en el art. 234.8 del citado código, por cuanto conforme a la prueba aportada por la denunciante existe un proceso penal iniciado el 11 de marzo de 2010 contra Rossio Aquino Rodríguez y Erika Rodríguez Velásquez a denuncia de Cilmar Cruz Villca por el delito de agio y la existencia de una imputación formal de 27 de agosto del citado año, que sería la prueba idónea para mantener subsistente la concurrencia prevista en el referido art. 234.8; 2) Los medios probatorios presentados por Erika Rodríguez Velásquez en la audiencia de cesación de detención preventiva si bien desvirtuaron los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva referente al art. 234.1 en relación a su familia y ocupación; sin embargo no lo hicieron respeto al domicilio, por existir dos domicilios diferentes que no precisaban el lugar donde aquélla podía ser habida en todas las instancias del proceso. De otro lado, tampoco se enervó el mencionado numeral 8.