SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.1.4.
II.1.4. Por Auto de Vista 5/2012 de 10 de enero (fs. 595 a 601), las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, revocaron el Auto Interlocutorio 982/2011 de 13 de diciembre, con relación a la imputada Erika Rodríguez Velásquez y mantuvieron subsistente la detención preventiva por la concurrencia del riesgo procesal de peligro de fuga contenido en el art. 234.1 respecto al domicilio y el numeral 8 del CPP, con los siguientes argumentos: 1) El juez a quo no realizó una valoración apropiada de los elementos de prueba presentados con relación a lo dispuesto en el art. 234.8 del citado código, por cuanto conforme a la prueba aportada por la denunciante existe un proceso penal iniciado el 11 de marzo de 2010 contra Rossio Aquino Rodríguez y Erika Rodríguez Velásquez a denuncia de Cilmar Cruz Villca por el delito de agio y la existencia de una imputación formal de 27 de agosto del citado año, que sería la prueba idónea para mantener subsistente la concurrencia prevista en el referido art. 234.8; 2) Los medios probatorios presentados por Erika Rodríguez Velásquez en la audiencia de cesación de detención preventiva si bien desvirtuaron los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva referente al art. 234.1 en relación a su familia y ocupación; sin embargo no lo hicieron respeto al domicilio, por existir dos domicilios diferentes que no precisaban el lugar donde aquélla podía ser habida en todas las instancias del proceso. De otro lado, tampoco se enervó el mencionado numeral 8.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 5
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- En cuyo mérito, en la misma audiencia interpuso apelación (fs. 812 vta.), fundamentando su agravio en dicho riesgo procesal.
- II.2.4.
- 00049-2012-01-AL
- 00061-2012-01-AL
- III.1. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal y criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- primera fase:
- 1)
- III.3.
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.4.1. Respecto a si la Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal al rechazar la cesación de detención preventiva
- III.4.2.
- III.4.3. Sobre si los vocales demandados valoraron objetiva e integralmente los elementos probatorios aportados por las partes a tiempo de resolver la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP solicitada por Rossio Aquino Rodríguez (expediente 00061-2012-01-AL
- la exigencia de
- III.4.4. Sobre si las vocales demandadas cuando resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva de