SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012

Fecha: 16-Mar-2012

la exigencia de

Argumentos que contradicen lo establecido en el párrafo segundo del art. 234 y art 235 del CPP, sobre la exigencia de evaluación integral de las circunstancias referidas a los riesgos procesales de peligro de fuga y peligro de obstaculización y se apartan de los criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares que restringen el derecho a la libertad personal o de locomoción establecidos en la Ley Fundamental (art. 23.I), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9.3), la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (Sentencia de 12 de noviembre de 1997 - Fondo-, caso Suárez Rosero párrafo 77 citados en este fallo en el Fundamento Jurídico III.4), y los arts. 7, 221 y primer párrafo del 222 del CPP, normas que orientan la labor del juzgador en sentido de que la aplicación de medidas cautelares restrictivas a la libertad personal no son medidas punitivas, por lo mismo, su imposición no debe ser la regla por cuanto tienen únicamente la finalidad de asegurar que no se impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no se eludirá la acción de la justicia.

En cuyo mérito corresponde otorgar la tutela solicitada, con mayor razón si este Tribunal advierte que las Vocales demandadas sustentaron su decisión en un riesgo procesal que si bien fue discutido en el trámite de cesación de la detención preventiva y apelación, empero, no tenían certeza de que hubiera sido probado tal extremo en el momento de resolverse la cesación de detención preventiva.