SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Fecha: 16-Mar-2012
la exigencia de
Argumentos que contradicen lo establecido en el párrafo segundo del art. 234 y art 235 del CPP, sobre la exigencia de evaluación integral de las circunstancias referidas a los riesgos procesales de peligro de fuga y peligro de obstaculización y se apartan de los criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares que restringen el derecho a la libertad personal o de locomoción establecidos en la Ley Fundamental (art. 23.I), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9.3), la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (Sentencia de 12 de noviembre de 1997 - Fondo-, caso Suárez Rosero párrafo 77 citados en este fallo en el Fundamento Jurídico III.4), y los arts. 7, 221 y primer párrafo del 222 del CPP, normas que orientan la labor del juzgador en sentido de que la aplicación de medidas cautelares restrictivas a la libertad personal no son medidas punitivas, por lo mismo, su imposición no debe ser la regla por cuanto tienen únicamente la finalidad de asegurar que no se impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no se eludirá la acción de la justicia.
En cuyo mérito corresponde otorgar la tutela solicitada, con mayor razón si este Tribunal advierte que las Vocales demandadas sustentaron su decisión en un riesgo procesal que si bien fue discutido en el trámite de cesación de la detención preventiva y apelación, empero, no tenían certeza de que hubiera sido probado tal extremo en el momento de resolverse la cesación de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 5
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- En cuyo mérito, en la misma audiencia interpuso apelación (fs. 812 vta.), fundamentando su agravio en dicho riesgo procesal.
- II.2.4.
- 00049-2012-01-AL
- 00061-2012-01-AL
- III.1. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal y criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- primera fase:
- 1)
- III.3.
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.4.1. Respecto a si la Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal al rechazar la cesación de detención preventiva
- III.4.2.
- III.4.3. Sobre si los vocales demandados valoraron objetiva e integralmente los elementos probatorios aportados por las partes a tiempo de resolver la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP solicitada por Rossio Aquino Rodríguez (expediente 00061-2012-01-AL
- la exigencia de
- III.4.4. Sobre si las vocales demandadas cuando resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva de