SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.2.1.1. Hechos que la motivan
Dentro de la investigación penal seguida contra su representada Rossio Aquino Rodríguez por el delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolina y GLP, sancionados por el art. 226 BIS del CP, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar del Tribunal Departamental de Oruro mediante Resolución 938/2011 de 7 de diciembre, dispuso la detención preventiva de su representada en aplicación de lo dispuesto en los arts. 234 numerales 1, 2 y 8 , y 235.1 y 2 del CPP, con el argumento que la parte imputada únicamente justificó con documental suficiente su situación domiciliaria, pero no así la laboral ni familiar; posteriormente, el mismo Juez mediante Auto de 13 de diciembre de 2011, declaró procedente la solicitud de cesación de detención preventiva y dispuso su libertad bajo medidas sustitutivas en razón a que se desvirtuó el peligro de fuga y obstaculización, Resolución que fue revocada por las Vocales -demandadas- mediante Auto de Vista de “7 de enero” 10 de enero de 2012 manteniéndose la detención preventiva con el sólo argumento de que no se habría desvirtuado el riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del CPP.
Señala que la Resolución impugnada valoró los elementos de convicción en forma parcializada y no así conforme disponen los arts. 221 y 222 del CPP, toda vez que se basó en el cuaderno procesal de inicio de las investigaciones de una supuesta denuncia por el delito de agio del año 2010, solicitado de oficio por las Vocales demandadas, es decir, sin que las denunciantes en la audiencia de cesación a la detención preventiva hubieran presentado ningún documento que acredite el riesgo de fuga respecto a la actividad reiterada prevista en el art. 234.8 del CPP y sin tener en cuenta que su representada desvirtuó el peligro de fuga presentando informes del “REJAP” y antecedentes policiales que demostraban que no contaba con dichos antecedentes, por lo que incurrieron en procesamiento indebido que tiene como consecuencia la privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 5
- I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- En cuyo mérito, en la misma audiencia interpuso apelación (fs. 812 vta.), fundamentando su agravio en dicho riesgo procesal.
- II.2.4.
- 00049-2012-01-AL
- 00061-2012-01-AL
- III.1. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o personal y criterios de interpretación para la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- a los aspectos cuestionados de la resolución
- primera fase:
- 1)
- III.3.
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.4.1. Respecto a si la Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal al rechazar la cesación de detención preventiva
- III.4.2.
- III.4.3. Sobre si los vocales demandados valoraron objetiva e integralmente los elementos probatorios aportados por las partes a tiempo de resolver la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP solicitada por Rossio Aquino Rodríguez (expediente 00061-2012-01-AL
- la exigencia de
- III.4.4. Sobre si las vocales demandadas cuando resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva de