Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012
Fecha: 09-Abr-2012
2°
2° Llamar la atención al Tribunal de garantías, por no haber observado la falta de formalidad legal, en la que incurrió el Oficial de Diligencias de su despacho, en la realización de las diligencias de notificación practicadas a los terceros interesados, advirtiendo a ese Tribunal, que en lo sucesivo actúe y verifique las actuaciones realizadas de acuerdo a procedimiento.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho a petición.
- III.3. El principio de seguridad jurídica.
- III.4. El derecho al debido proceso.
- III.5. Con relación al caso concreto.
- denegar
- 2°