Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.6.
II.6. La Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto definitivo de 23 de marzo de 2009, por el cual declara “por concluida la orden judicial en consecuencia por concluida la competencia del juzgado respecto a la misma”, Auto que apelado por la ahora accionante, fue confirmado por Auto de Vista contenido en la Resolución 195/09 de 29 de abril de 2009, emitido por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Consuelo Chacón Smilt. de Méndez (111 y vta.; y 236 y vta).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho a petición.
- III.3. El principio de seguridad jurídica.
- III.4. El derecho al debido proceso.
- III.5. Con relación al caso concreto.
- denegar
- 2°