SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012

Fecha: 09-Abr-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) Cumplir con la orden judicial de 3 de septiembre de 2008; b) Dejar sin efecto la disposición judicial de 23 de marzo de 2009, que da por concluida la competencia del juzgado para la orden judicial, así como la Resolución 195/09; c) Disponer la imposición y cumplimiento de la multa compulsiva y progresiva a COSSMIL; d)  Se resuelva el recurso de reposición con alternativa de apelación, presentado el 10 de febrero de 2009, por Inés Nolberta Castro Alvarado, que fue contestado por la ahora accionante; e) Se establezca responsabilidad civil con monto indemnizable a su favor, por las omisiones indebidas de las autoridades “recurridas”; y f) El pago de costas judiciales a favor de la accionante.

Waldo Leonel Calla, Gerente General de COSSMIL, mediante memorial de informe escrito cursante de fs. 224 a 225 de obrados, leído y ratificado en audiencia, expresó lo siguiente: a) COSSMIL cumplió la orden judicial que se reclama, motivo por el cual, los Jueces de primera y segunda instancia dispusieron “HABER DADO POR FINALIZADA LA ORDEN JUDICIAL IMPETRADA”, toda vez que la; institución entregó la documentación solicitada. Asimismo, la accionante sustanció un proceso penal contra COSSMIL, caso penal 10721/2008, por el supuesto delito de desobediencia a la autoridad, que cuenta con Resolución de rechazo 47/2008 emitida por el Fiscal Leopoldo Ramos Errada, que fue confirmada por Resolución  99/08 de 24 de octubre emitida, por el Fiscal de Distrito de La Paz, Jorge Gutiérrez Roque, antecedentes acreditados con prueba documental adjunta, por ende no existe vulneración al derecho constitucional; b) En virtud a las Resoluciones del trámite de orden judicial reclamada, es inaplicable la multa señalada por el art. 184 del CPC, porque COSSMIL cumplió con la entrega de la documentación solicitada.