Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.3.
II.3. Posteriormente, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil, emitió los decretos de 23 de diciembre de 2008, conminando a COSSMIL, para que remita en el plazo de setenta y dos horas la certificación y fotocopias legalizadas ordenadas con anterioridad, bajo alternativa de sanción pecuniaria compulsiva y progresiva, además de emitir el decreto de 5 de febrero, este último donde la misma autoridad jurisdiccional dispone, en lo pertinente, que previo a disponer la multa compulsiva y progresiva, se notifique a COSSMIL para que en setenta y dos horas informe si ha cumplido con la orden judicial contenida en la disposición de 23 de diciembre de 2008 (fs. 24 a 25; y, 30 y 35).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho a petición.
- III.3. El principio de seguridad jurídica.
- III.4. El derecho al debido proceso.
- III.5. Con relación al caso concreto.
- denegar
- 2°