SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012
Fecha: 09-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo COSSMIL, el 13 de septiembre de 2002, registrado a la menor Camile Vanessa “Montaño” Urquizo, hija de Wilma Rosario Urquizu Blasquez, como si fuese hija de su esposo Ernesto Montaño Araoz, fallecido el 13 de agosto del citado año, afectando sus derechos y los de sus hijos, ya que dispuso se mantenga fondos en custodia, respecto a la parte de los beneficios económicos que supuestamente “correspondería” a la mencionada menor; sin embargo, de manera extraña se habría procedido a disponer ante las oficinas de la mencionada Corporación, levantar los fondos en custodia, mediante Resoluciones 1458 de 24 de abril de 2007 y 261/06 de 16 de agosto, de 2006.
Señaló además que, fue declarada heredera mediante Resolución 681/2002, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y que en ejercicio de sus derechos sucesorios se enteró de la irregular inscripción realizada en COSSMIL, ante lo cual el 2 de septiembre de 2008, presentó al Juzgado de turno, solicitud de orden judicial para que COSSMIL extienda copias legalizadas e informe sobre el ilegal registro de la menor después del fallecimiento de su esposo, por lo que el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, procedió a emitir el 3 de septiembre de ese año, orden judicial que dispuso se franquee la certificación solicitada y las fotocopias legalizadas; empero, la institución no cumplió con la misma, razón que motivó solicite al Juzgado que emitió la referida orden, se conmine a COSSMIL; petición que no fue resuelta por dicho Juzgado, sino en apelación mediante Auto de Vista 382/08 de 21 de noviembre, disponiendo que el Juzgado de origen emita la correspondiente conminatoria de ley de 2008.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho a petición.
- III.3. El principio de seguridad jurídica.
- III.4. El derecho al debido proceso.
- III.5. Con relación al caso concreto.
- denegar
- 2°