SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012
Fecha: 09-Abr-2012
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
La accionante señaló como terceros interesados a sus hijos Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde, así como a Wilma Rosario Urquizu Blazques en su calidad de madre de Camile Vanessa Montaño Urquizu, aspecto advertido en el AC 030/2011 - RCA de 7 de febrero, cursante de fs. 177 a 182, que ordena al Tribunal de garantías admita la acción tutelar; sin embargo, en las diligencias de notificación por cédula con la Resolución 660/2011, emitida por el Tribunal de garantías, donde se señala el día y hora de audiencia de amparo constitucional, no se tiene consignadas las firmas de los terceros mencionados ni del notificador, evidenciándose del acta de audiencia pública que los terceros citados tampoco participaron en la misma, aspecto no observado oportunamente por el Tribunal de garantías.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho a petición.
- III.3. El principio de seguridad jurídica.
- III.4. El derecho al debido proceso.
- III.5. Con relación al caso concreto.
- denegar
- 2°