SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012
Fecha: 09-Abr-2012
III.2. El derecho a petición.
La Constitución Política del Estado, reconoce el derecho aludido en su art. 24, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; al respecto el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, indica: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.
En este derecho constitucionalmente reconocido, a decir de Néstor Sagués (en su obra Elementos de Derecho Constitucional. Tomo 2, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina 1999), acontecen dos consecuencias: La de “no ser castigado por solicitar algo al Estado…” y “la de obtener una respuesta de la autoridad a la que se dirige (…).independientemente del contenido de ella-, en un término razonable, …. donde las autoridades son responsables ante la comunidad, y ésta es fuente del poder de aquellos. Además, el derecho a respuesta da sentido y solidez al derecho de peticionar”.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho a petición.
- III.3. El principio de seguridad jurídica.
- III.4. El derecho al debido proceso.
- III.5. Con relación al caso concreto.
- denegar
- 2°