Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.2.
II.2. Sorteada la mencionada solicitud y radicada en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, dicha petición fue atendida mediante decreto de 3 de septiembre de 2008, emitido por la Jueza, Carolina Terrazas Siles, disponiendo que por ante COSSMIL se franquee la certificación solicitada y las fotocopias legalizadas solicitadas, siempre y cuando su normativa interna así lo disponga (fs. 11).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho a petición.
- III.3. El principio de seguridad jurídica.
- III.4. El derecho al debido proceso.
- III.5. Con relación al caso concreto.
- denegar
- 2°