SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012

Fecha: 09-Abr-2012

II.4.

II.4. En respuesta al último decreto mencionado, COSSMIL, mediante su apoderada y Directora General de Asuntos Jurídicos, Inés Norberta Castro Alvarado, el 10 de febrero de 2009, informó ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil, que el 5 de octubre de 2007, Irma Ralde Vda. de Montaño solicitó ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil, orden judicial para que se le franquee la misma certificación y las mismas fotocopias legalizadas que solicitó después el 2 de septiembre de 2008, ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, donde COSSMIL en esa anterior oportunidad, mediante nota DPR 1585/07 de 30 de octubre de 2007 y memorial de 4 de diciembre del mismo año, cumplió y entregó lo solicitado a orden expresa del Juzgado Octavo de Instrucción mencionado, donde se establece que efectivamente se entregó el certificado SG 13/07 requerido, junto a fotocopias simples y legalizadas de los documentos mencionados, mismos que fueron recogidos por el hijo de la ahora accionante Luis Ernesto Montaño Ralde (fs. 85 a 88; 37 a 48 y vta.).

Es así que COSSMIL pidió a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil, que por decreto expreso dé por cumplida la orden judicial emitida y se dé por concluida la competencia de esa autoridad, solicitud que mediante providencia  de 13 de febrero de 2009, se dispuso se ponga en conocimiento de la interesada (fs. 92).