SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.4.
II.4. En respuesta al último decreto mencionado, COSSMIL, mediante su apoderada y Directora General de Asuntos Jurídicos, Inés Norberta Castro Alvarado, el 10 de febrero de 2009, informó ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil, que el 5 de octubre de 2007, Irma Ralde Vda. de Montaño solicitó ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil, orden judicial para que se le franquee la misma certificación y las mismas fotocopias legalizadas que solicitó después el 2 de septiembre de 2008, ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, donde COSSMIL en esa anterior oportunidad, mediante nota DPR 1585/07 de 30 de octubre de 2007 y memorial de 4 de diciembre del mismo año, cumplió y entregó lo solicitado a orden expresa del Juzgado Octavo de Instrucción mencionado, donde se establece que efectivamente se entregó el certificado SG 13/07 requerido, junto a fotocopias simples y legalizadas de los documentos mencionados, mismos que fueron recogidos por el hijo de la ahora accionante Luis Ernesto Montaño Ralde (fs. 85 a 88; 37 a 48 y vta.).
Es así que COSSMIL pidió a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil, que por decreto expreso dé por cumplida la orden judicial emitida y se dé por concluida la competencia de esa autoridad, solicitud que mediante providencia de 13 de febrero de 2009, se dispuso se ponga en conocimiento de la interesada (fs. 92).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho a petición.
- III.3. El principio de seguridad jurídica.
- III.4. El derecho al debido proceso.
- III.5. Con relación al caso concreto.
- denegar
- 2°