SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012
Fecha: 09-Abr-2012
i)
La co demandada Carolina Enny Terrazas Siles, Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil, mediante informe escrito cursante de fs. 219 a 223 de obrados, expresó lo siguiente: i) De acuerdo al art. 178 de la CPE, la “seguridad Jurídica” es un principio no tutelado por la acción de amparo constitucional, que sólo tutela derechos constitucionales, argumento que respalda lo fundamentado con la SC 1925/2010-R de 25 de octubre; ii) El derecho a la petición se considera lesionado cuando no se obtiene respuesta positiva o negativa, en el caso referido en la acción, COSSMIL ha procedido a la entrega de la documentación solicitada por la accionante por ende no se ha vulnerado derecho alguno, tal como lo aclaran las SSCC 1995/2010-R, 0981/2001-R y 0776/2002-R, cuyas partes pertinentes mencionó la demandada; iii) La orden judicial es emitida fuera de proceso y a petición unilateral, no existe contra parte y no constituye un proceso, pues sólo viabiliza el derecho a petición previsto en el art. 24 de la CPE, sobre el caso, COSSMIL ha acreditado haber cumplido con la entrega de los documentos solicitados por la accionante, además si esa documentación está o no a satisfacción de la accionante, es un asunto que no puede aclararse en la solicitud de orden judicial, porque no se dirimen derechos, por ende el núcleo esencial del derecho a petición, cual es obtener una respuesta positiva o negativa ha sido cumplido; iv) La accionante pretende que el Tribunal de garantías se constituya en juzgado “casacional” que revise el fondo de la decisión judicial adoptada mediante Auto de 23 de marzo de 2011, ratificado por Resolución de fs. 146, extremo que desnaturaliza la función de ese Tribunal y que es contrario al contenido de las SS CC 1013/2010-R, 1000/2010-R de 23 y 0247/2007, cuyo texto pertinente fue citado; v) El petitorio de la accionante resulta contradictorio y excluyente entre sí, pues, entre otros, solicita que se ordene la extensión de la certificación solicitada y después que se deje sin efecto el Auto de 23 de marzo de 2009 y se cumpla con la multa impuesta, lo cual implica que si se concede la tutela, COSSMIL debe cumplir con la orden y en ese supuesto no procedería la multa exigida; y, vi) En la solicitud de responsabilidad civil no se explica cuál el nexo causal del daño y su magnitud, sobre daños que hubiese sufrido la accionante como consecuencia directa de los hechos invocados en su acción. En ese sentido solicita que se deniegue la acción.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. El derecho a petición.
- III.3. El principio de seguridad jurídica.
- III.4. El derecho al debido proceso.
- III.5. Con relación al caso concreto.
- denegar
- 2°