SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012

Fecha: 09-Abr-2012

denegando

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora Tribunal de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 668/2011 de 25 de abril, cursante de fs. 266 a 269 de obrados, denegando la tutela solicitada, salvando los derechos de la accionante, en cuanto a la seguridad social de las instancias que prevé el seguro social militar y ante otras instancias, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la CPE, se halla dirigida a precautelar derechos fundamentales de la persona, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos constitucionales conculcados; 2) El derecho al debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, comprende entre uno de sus elementos, la exigencia a toda autoridad de motivar la resolución que dicte de acuerdo a procedimiento; 3) Que conforme al art. 178 de la CPE, ésta se refiere a la seguridad jurídica ya no como un derecho, sino como un principio emergente que dentro de un Estado de derecho, significa la protección constitucional de una actuación arbitraria estatal, además que el derecho a petición en el contexto del art. 24 de la Norma Fundamental. se refiere al derecho de toda persona y la obligación de las instituciones públicas o privadas de responder con celeridad las peticiones, que por su naturaleza puedan ser respondidas con negación o afirmación; y, 4) En el caso de autos, se demuestra por la documentación acompañada por los demandados, que se habría cumplido con la entrega de fotocopias y certificaciones pertinentes, por lo que el objeto de la acción queda inconsistente en virtud al art. 24 de la CPE; sin embargo se observa que COSSMIL debe cumplir y viabilizar los recursos que prevé la Ley del Seguro Social Militar a objeto de la acreditación negatoria o del derecho pretendido, situación ajena a la presente acción.