SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2012

Fecha: 09-Abr-2012

II.1.

II.1.  La ahora accionante, Irma Bernalda Ralde Vda. de Montaño, el 2 de septiembre de 2008, solicitó al Juez de Instrucción de turno en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, orden judicial para que COSSMIL extienda lo siguiente: i) Copias legalizadas de la Resolución 1458 de 24 de abril de 2007, de la Junta Superior de Decisiones; ii) Resolución 261/06 de 16 de agosto de 2006, de prestaciones, que dispone el levantamiento de fondos en custodia a favor de la menor Camile Vanessa Montaño Urquizu, como beneficiaria de seguro social y todos los documentos cursantes en el registro de la citada menor, antecedentes del proceso interno administrativo contra Samuel Pomier Rocha, seguido por el registro irregular de la mencionada menor; iii) Certificación sobre lo siguiente: si cursan o no en el archivo personal de Ernesto Montaño Araoz, cursan o no las Resoluciones 1458 y 261/06 antes mencionadas, a cuánto asciende y que sumas de dinero han sido pagadas efectivamente a favor de la menor Camile Vanessa Montaño Urquizu, antes y después del levantamiento de fondos en custodia, quien solicitó el levantamiento de los fondos en custodia referidos, porque no se observó que la accionante ya se hallaba registrada como esposa de Ernesto Montaño Araoz mencionado, porque no existe documentos relativos a la reunión de Comisión de Prestaciones correspondiente oficio GSg 620/02 de 6 de septiembre de 2002, identifique a la persona responsable de la inexistencia de documentación correspondiente a la reunión antes indicada y las acciones administrativas seguidas contra la misma; y, iv) Detalle de la documentación cursante en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de COSSMIL sobre la denuncia y sanción de responsabilidad administrativa presentada contra Samuel Pomier Rocha y se identifique a la persona que detenta los archivos de ese proceso administrativo (fs. 8 a 10 vta.).